Resolución 416. RESOL-2018-416-APN-MI

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Fecha de la disposición25 de Julio de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 416/2018

RESOL-2018-416-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32134735- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010, 892 del 25 de julio de 2016 y la Disposición N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Migraciones N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas.

Que, asimismo, el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando precedente establece como objetivos de dicha norma el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que, del mismo modo, el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios".

Que en el marco de lo establecido precedentemente, por el Decreto N° 892/16 se eximió del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectuara en carácter transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) "Turistas" del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que fueran titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la...

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