Resolución 416/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO: El expediente EX-2020-62524968- APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente tiene por objeto aprobar un reglamento operativo el cual prevé un procedimiento claro, previsible y transparente que posibilita el seguimiento, control y monitoreo de todos aquellos financiamientos que, eventualmente, decida otorgar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante las solicitudes de los Municipios.

Que el objeto citado encuentra como antecedente de hecho la circunstancia de que desde comienzo del presente año diversos Municipios del país han solicitado a este Ministerio financiamiento a los fines de la adquisición de herramientas y/o maquinarias para hacer efectiva o, en su caso, mejorar la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Municipio respectivo.

Que, en algunos supuestos, la solicitud efectuada se ha fundamentado en la necesidad de hacer frente a la grave y crítica situación generada como consecuencia de la pandemia -de público y notorio conocimiento- en tanto que en otros supuestos, el pedido se basó en hechos puntuales que impiden el normal desarrollo de la separación y tratamiento de residuos.

Que, por otra parte, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que, asimismo dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR