Resolución 2827/2008

Fecha de disposición14 Agosto 2008
Fecha de publicación14 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31468

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0326990/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio agosto de 2008.

Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la citada Oficina Nacional, la que estableció que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/08, se aplicará por litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización desde el 1 de junio de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008, el que consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de la firma 'COOPERATIVA TAMBERA DE GUALEGUAYCHU LTDA.', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94338-2, con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50457528-0 y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 3860007201000000922972, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que a través de la firma 'M.S.G.P. DE MAGNASCO SOCIEDAD ANONIMA', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94260-3, con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-69143658-2 y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 0140339601630201714108, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que a través de la firma 'LACTEOS POZO DEL MOLLE S.A.', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94256-1, con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-68500128-0 y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 3300568115680000527093, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que a través de la firma 'COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA LA CRUZ DEL SUR', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94601-7, con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33-52886111-9 y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 3300566715660001773039, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que a través de la firma 'COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LIMITADA', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94525-0, con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33-62308841-9 y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 0110195520019510352846, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que a través de la firma 'COOPERATIVA TAMBERA LAS CAÑITAS LIMITADA', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94503-4, con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50259575-6 y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 0110250720025010145983, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y...

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