Resolucion N° 147

EmisorSubsecretaria Asociativismo y Cooperativas
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

RESOLUCION N° 147

Mendoza, 19 de Diciembre de 2012

Visto las facultades otorgadas por la Ley 20.337 (Arts. 38 y conc.), Ley Provincial N° 5.316 (Arts. 2° inc. e) y conc.) al Organo de Control en materia de Cooperativas, y

CONSIDERANDO:

Que el número de cooperativas que funcionan en la Jurisdicción de la provincia de Mendoza, se ha elevado notoriamente en los últimos años, situación que dificulta las tareas que involucran el control y rubricación de los libros obligatorios que deben llevar las entidades cooperativas;

Que los libros presentados para rubricación, por su cantidad, exigen una intensa actividad del Personal y del Director de Fiscalización y Control de Cooperativas, dificultando ello, tanto la actividad administrativa, como la propia actividad de dicha Dirección;

Que habida cuenta de desarrollarse la problemática rubricatoria y de registro, en el Area Administrativa Departamento Despacho, por personal capacitado para tal actividad, resulta razonable que para agilizar el trámite rubricatorio, se designe un responsable del Area rubricaciones, a efectos de auxiliar -en la tarea de rubricar libros- al Jefe de Despacho y al Director de Fiscalización y Control de Cooperativas;

Por ello, en función de lo expuesto, lo normado en el art. 7° y concs. de la Ley Provincial N° 3.909, las facultades que le confiere la Ley Provincial N° 5.316 y Decretos Provinciales 705/2012 y 715/2012;

LA SUBSECRETARIA DE...

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