Resolucion Nº 1.142

EmisorMrio Cultura
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2012

RESOLUCION Nº 1.142

Mendoza, 22 de noviembre de 2012

Visto el Expediente N° 2940-S-2009-18005, que diera origen a la Resolución N° 646-SC-10; y

CONSIDERANDO:

Que conforme citan los informes de fs. 110 ante lo cual surge que no se puede tener por cumplida la rendición de cuentas, por comprobantes observados y restante no rendido, Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura aconsejó efectuar el correspondiente emplazamiento por medio de Carta Documento, de acuerdo al dictamen que corre agregado a fs. 111;

Que habiéndose cursado C.D. N° 879177732 ésta fue devuelta a este Organismo por el Correo Argentino, según surge a fs. 114 quedando asentado que se dejó aviso de visita y de acuerdo a lo resuelto por nuestra Jurisprudencia, "Respecto a la notificación postal la ley establece además del telegrama colacionado del Art. 47 Ley 3909 que para el caso de telegrama simple con copia certificada o carta documento, debe agregarse al expediente copia conjuntamente con el recibo de entrega, emitidos por la oficina de Correos. Cuando se efectúe por oficio impuesto como certificado expreso, con aviso de recepción, el oficio y los documentos anexos debe exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los confrontará y sellará con las copias que se agregarán al expediente. Estas formas de notificación fueron incorporadas por Ley 4964, estableciéndose distintos recaudos a fin de acreditar la recepción cierta de la pieza postal y el conocimiento de su contenido..." (Expte 67.191, Mestre, Ada Mabel c/D.G.E. p/Acción Procesal Administrativa, 14/03/2003, L.S.: 319, fs. 87);

Que de la constancia del expediente surge que la C.D. no ha sido recepcionada por el beneficiario del subsidio, por lo que no puede acreditarse de manera alguna, que el mismo tenga conocimiento del contenido de la intimación, de lo que se concluye que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR