Resolución 415. RESOL-2018-415-APN-SECT#MT

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 415/2018

RESOL-2018-415-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.751.519/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/31 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las citadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa, no bonificable y por única vez.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas pactadas, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la...

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