Resolucion N° 138

EmisorSecretaria Administrativa Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2012

RESOLUCION N° 138

Mendoza, 18 de diciembre de 2012

Visto el Expediente N° 357-G-2012-01041, mediante el cual se gestiona la incorporación de los agentes Luis Norberto Benvenutto y Sebastián Nazareno Nebot, en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del 70%, previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley 5811 y Artículo 8° del Decreto N° 251/92, desde el 01 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año; y

CONSIDERANDO:.

Que los citados adicionales resultan imprescindibles a efectos de adecuar el funcionamiento en las tareas de la Dirección de Informática y Comunicaciones de la Secretaría General Legal y Técnica y Secretaría Coordinación de Gabinete de la Gobernación;

Que para otorgar dichos adicionales, se utilizará parte del crédito previsto en el Artículo 65 de la Ley N° 8399 Presupuesto General Vigente año 2012;

Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal;

Que a fojas 04 obra informe de la Subdirección de Personal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Que a fojas 05 obra el Visto Bueno previsto en el Artículo 5° del Decreto-Acuerdo N° 1/12, prorrogado por Decreto-Acuerdo N° 868/12;

Por ello y lo dispuesto por los Artículos , 50, 52 y 65 de la Ley N° 8399 - Ley de Presupuesto de Erogaciones Vigente Ejercicio 2012 y Artículos 1°, 22, 24, 31 y 46 del Decreto-Acuerdo N° 110/2012 Reglamentario de la misma y Decretos-Acuerdo N° 565/08 y modificatorio y el 608/08,

EL SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO

DE LA GOBERNACION

RESUELVE:

Artículo 2°

Reconózcase a partir del 1 de noviembre de 2012 y hasta la fecha de la presente resolución e incorpórese a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2012, al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del 70%, que establece el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley 5811 y su modificatoria, al agente Antonio Javier Murúa, D.N.I. N° 14.077.068, CUIL N° 20-14077068-0, Código Escalafonario: 05-5-02-02, Clase 010 - Jefe División (Efectivo), Jurisdicción 04 - Secretaría General Legal y Técnica y Secretaría Coordinación de Gabinete de la Gobernación, Unidad Organizativa 01 - Secretaría.

Artículo 3°

Reconózcase a partir del 1 de noviembre de 2012 y hasta la fecha de la presente resolución e incorpórese a partir de la fecha de la misma y...

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