Resolución 969/2012

Fecha de disposición26 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0185841/2012 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR), y

CONSIDERANDO:

Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como así también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la necesidad de establecer normas orientadas a la promoción y el desarrollo de nuevas modalidades de la aviación civil deportiva, instó la ADMINISTRACION FEDERAL DE AVIACION de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (FAA) a crear la categoría “Aeronaves Deportivas Livianas” (ADL), conocida por su sigla en inglés “LSA” o “Light Sport Aircraft”.

Que la ASTM Internacional (“American Society For Testing And Materials” por sus siglas en inglés) redactó un conjunto de normas denominadas por la FAA como “Consensus Standard”, las que fueron aceptadas por esta autoridad de aviación civil como normas idóneas para el diseño, fabricación y operación de esta categoría de aeronaves en la figura conocida como “Voluntary Consensus Standard”.

Que la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AEREA (“European Aviation Safety Agency” o EASA, por sus siglas en inglés) (UE) aprobó el 27 de Junio del año 2011 la Decisión Nº 2011/005/R (“Decision No 2011/005/R of the Executive Director of The European Aviation Safety Agency”) por medio de la cual emitió las especificaciones de diseño “CS-LSA” para esta categoría de aeronaves (“Certification Specifications and Acceptable Means of Compliance for Light Sport Aeroplanes”), receptando el uso las ASTM “Consensus Standard”.

Que lo propio ocurrió con las Autoridades de Aviación Civil de la MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE o de la REPUBLICA POPULAR CHINA quienes, entre otras, adoptaron las referidas normas ASTM “Consensus Standard”.

Que si bien tales preceptos técnicos poseen menores exigencias técnicas que la Parte 23 o la Parte VLA (“Very Light Aircraft”) del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR), otorgan un adecuado nivel de seguridad al diseño y la operación de esta categoría de aeronaves.

Que es necesario que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) contemple, en el desarrollo de sus reglamentos, el universo completo de estas aeronaves (importadas o de producción nacional) y las particularidades propias del país en cuanto a las responsabilidades de los posibles actores (diseñadores, productores, propietarios, talleres, etc.),

Que ante las diversas consultas y presentaciones efectuadas ante la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), se consideró necesario aceptar esta categoría de aeronaves, implementando las normas y procedimientos específicos para su certificación.

Que adicionalmente, la adopción de estas normas significará un progreso en la actividad aeronáutica, toda vez que posibilitará, como ha ocurrido en otros países, que muchos constructores de aeronaves (“amateur builders” o constructores desde “kits” que no reúnen el requisito del 51%) opten por operar este tipo de ingenios aeronáuticos, diseñados de acuerdo con normas específicas que le brindan el necesario nivel de seguridad.

Que el avance tecnológico permite productos de mediana complejidad tecnológica que, aun con restricciones de operación, requieren de una norma específica de diseño.

Que la presente resolución fue publicada el 13 de agosto de 2012 en el Boletín Oficial Nº 32.458 para su consulta pública, sin que se recibiera comentario o sugerencia al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Incorpórase a la Parte 1 “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, Subparte B “Definiciones Generales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) el siguiente texto:

“Aeronave Deportiva Liviana (ADL): significa una aeronave, excluido helicóptero, trike, paratrike o aeronave cuya sustentación dependa directamente de la potencia del motor (powered-lift), que desde su certificación original mantenga las siguientes características:

(a) Peso máximo de...

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