Resolución 414/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66018027-ANSES-DAT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley N° 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, la Resolución SGyEP N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nº 390 del 16 de marzo de 2020, Nº 427 del 20 de marzo de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se deja sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES y se dispone que el Servicio de Atención Telefónica de esta Administración Nacional, retome el horario de atención oficial y habitual.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, ante ello, a través del artículo 1° del Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

Que por Decisión Administrativa Nº 390/2020 se determinó que, en la Administración Pública Nacional, las personas que revisten en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, siempre que no cumplan funciones en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, por el término de CATORCE (14) días, realizarán sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que, asimismo, se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo por razones de salud, a las personas mayores de 60 años y embarazadas.

Que, a su vez, a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas, deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, por otro lado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR