Resolución 414/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

Visto el expediente EX-2019-47932522-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y las resoluciones 72 del 17 de mayo de 2016 y 281 del 18 de agosto de 2017 (RESOL-2017-281-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios se reglamentaron las leyes 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del anexo I del decreto 531/2016 modificado por el decreto 476 del 10 de julio de 2019, esta Secretaría de Gobierno de Energía ha sido designada como autoridad de aplicación de dicho régimen.

Que entre las competencias atribuidas a esta Secretaría de Gobierno de Energía en su calidad de autoridad de aplicación se incluyen en los artículos 8° y 9° del anexo I y 14 del anexo II del decreto 531/2016 y sus modificatorios la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (el Certificado de Inclusión) y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que mediante la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, se aprobaron como anexos I y II, el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales, respectivamente.

Que por el procedimiento citado en primer término pueden obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes a las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 –sea en forma directa o a través de comercializadores– o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Que por el procedimiento regulado en el anexo II de la citada resolución 72/2016, se regula el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales otorgados, tanto por quienes los han obtenido de acuerdo con el procedimiento regulado en el anexo I como por los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que la autoridad de aplicación designe, según lo dispuesto en los artículos 9° y 12 del anexo II del...

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