Resolución 207/2012

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/12/2012

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, la Resolución Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156 estableció la creación de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando su dependencia jerárquica de la autoridad superior de cada jurisdicción o ente y actuarán coordinadas técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 102 de la misma norma, delimitó las funciones de las Unidades de Auditoría Interna.

Que el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993 creó el cargo de Auditor Interno y estableció que la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad debe, en forma previa a la designación del Auditor Interno Titular, solicitar la opinión no vinculante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 6° del citado Decreto, estableció que las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna propuestas por el correspondiente Auditor Interno, antes de ser aprobadas, deben contar con la opinión previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la Resolución SIGEN Nº 152 del 17 de octubre de 2002, aprobó las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, incorporando precisiones para el ejercicio de la auditoría.

Que en materia de estructura de las Unidades de Auditoría Interna, la experiencia en la aplicación de la normativa, aconseja unificar la documentación que debe presentarse para la oportuna intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y asimismo, establecer la descripción de las responsabilidades primarias y enumerar las acciones que, como mínimo, las Unidades de Auditoría Interna deben ejecutar acordes con la normativa vigente.

Que las Unidades de Auditoría Interna pueden definir su estructura en niveles inferiores, debiendo en estos casos, precisar las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada uno de ellos.

Que, finalmente, cabe poner de resalto que la mencionada intervención debe ser requerida de forma previa a la remisión de las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o, en su caso, al dictado del acto administrativo que formalice su aprobación.

Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inc. a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébanse los requerimientos de documentación a presentar por las jurisdicciones y entidades, con el objeto de que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, realice la intervención prevista en el Artículo 6° del Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, de acuerdo con el ANEXO I “Pautas para la presentación de nuevas estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna o modificación de las oportunamente aprobadas”, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°

— Apruébanse las “Responsabilidades Primarias y Acciones mínimas de las Unidades de Auditoría Interna”, las cuales se incluyen en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

—...

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