Resolución 92/2012

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y las RESOLUCIONES SLyT Nros. 1 del 10 de enero de 2012 y 31 del 12 de junio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto citado en primer término se han establecido los precios de los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT Nº 31 del 12 de junio de 2012 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar el sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 2 de julio de 2012.

Que los procesos de edición gráfica y vía web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, requieren de la generación de recursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que tales recursos se encuentran destinados, entre otros fines, a solventar los costos de insumos gráficos y tecnológicos, por lo que resulta necesario efectuar una previsión presupuestaria que posibilite su oportuna disponibilidad para su utilización en los referidos procesos.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécense, a partir del 1 de enero de 2013, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00)

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida 1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República...

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