Resolución 413. RESOL-2018-413-APN-SECT#MT

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 413/2018

RESOL-2018-413-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente N° 404.653/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/24 del Expediente N° 404.653/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (COTRECO) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los plexos indicados en el párrafo precedente, las partes acuerdan otorgar un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1394/14 "E", cuya vigencia opera a partir del mes Julio de 2016, en los montos y condiciones estipulados en el mentado.

Que es dable señalar, que el ámbito territorial del plexo homologado por el presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre las actividades expresamente reconocidas al sindicato al otorgársele la personería gremial.

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y...

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