Resolucion 413

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2008

El monto de la comisión, así como la modalidad de su pago, será determinada por la empresa en virtud de su sistema organizativo.

En ningún caso se reconocerá a los promotores derecho alguno sobre las afiliaciones y/o traspasos que hayan realizado en concepto de indemnización por clientela, la que se considerará que es propiedad de la empresa.

La base de cálculo del aporte a la Obra Social será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable y nunca podrá ser inferior al monto del salario inicial correspondiente a la Categoría A.ARTICULO 4: Los aumentos otorgados en el art. 12 b tendrán vigencia en forma retroactiva desde el 1ro de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008 y serán abonados durante el mes de enero de 2008.

ARTICULO 5

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 412/2008

Registro Nº 287/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.146.936105 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que luce agregado a fojas 2 del expediente Nº 1.255.156/08 agregado como fojas 163 al principal y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma fija extraordinaria no remunerativa y por única vez de trescientos pesos.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo fue suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA.

Que al respecto es dable destacar que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS cambió su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, habiéndose disuelto la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA. Todo ello de conformidad con la documentación obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.157.048/06 agregado como fojas 38 al principal.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que luce agregado a fojas 2 del expediente Nº 1.255.156/08 agregado como fojas 163 al expediente Nº 1.146.936/ 05 y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.255.156/08 agregado como fojas 163 al expediente Nº 1.146.936/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.255.156/08, agregado como fojas 163 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 287/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 38/89

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor O. Laplace, Humberto Araya y Carlos E. Almirón, Secretario General, Tesorero y Secretario de Higiene, Seguridad y Medicina...

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