Resolución 413/2020
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-73645231- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.156, 25.164, 26.743; los Decretos N° 1007 de fecha 2 de julio de 2012, 903 de fecha 20 de mayo de 2015, 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Resolución del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto mediante el Decreto N° 721/2020 para el Sector Público Nacional, que en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero.
Que por su parte, la Resolución N° 298/20 establece que el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional creado por el artículo 6° del mencionado decreto, funcionará en el ámbito de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información.
Que en concordancia con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en relación a considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que aún con los avances normativos en nuestro país, como la implementación de la Ley N° 26.743, que estableció el derecho a la identidad de género de las personas, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para gozar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
Que a tenor de los cometidos que tiene asignados esta Administración Nacional, resulta necesario avanzar e implementar un plan de acción interno, y adecuar las normas técnicas y de procedimientos a los estándares de Derechos Humanos, en referencia al respeto de las identidades o expresiones de género.
Que los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ven obstaculizados por un patrón sistemático de desigualdad que estigmatiza...
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