Resolución 413/2018

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente Nº 8.128/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 9/12 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados ante la Delegación Regional Río Grande de este Ministerio, Provincia de Tierra del Fuego, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC)- Seccional Tierra del Fuego, por el sector sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC), entidad central con personería gremial, ha procedido a ratificar el presente conforme surge a fojas 16 de autos, en atención a que el texto de marras ha sido firmado por una Seccional de dicho gremio.

Que, en consecuencia, dicha acta de ratificación de fojas 16 deberá ser homologada en forma conjunta con los acuerdos de marras en carácter de complementaria a los mismos.

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa que prestan tareas en el centro invernal Cerro Castor, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/14 (que renovó al CCT Nº 462/06), conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que los delegados del personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el...

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