Resolución 196/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación27 Diciembre 2012
SecciónResoluciones
Jueves 27 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.550 9
RESOLUCIONES
#I4404150I#
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Apruébase reforma del artículo 47 del Re-
glamento de Concursos Públicos de Oposi-
ción y Antecedentes para la designación de
Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de di-
ciembre del año dos mil doce, sesionando
en la Sala de Plenario del Consejo de la Ma-
gistratura del Poder Judicial de la Nación
“Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del
Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente. AAD 81/2012 caratulado
“Dictamen Nº14/12 de Selección Proyec-
to de Modicación art. 47 Reglamento de
Concursos”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Constitución Nacional en Su ar-
tículo 114 dispone que es atribución del
Consejo de la Magistratura seleccionar me-
diante concursos públicos los postulantes
a las magistraturas inferiores y emitir pro-
puestas en ternas vinculantes para el nom-
bramiento de los magistrados de los tribu-
nales inferiores.
2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 7°, incisos 2 y 9 de la Ley
Nº 24.937 y sus modicatorias, es com-
petencia de este Consejo dictar los regla-
mentos que sean necesarios para ejercer
las facultades atribuidas por la Constitu-
ción Nacional y la ley a n de garantizar
una ecaz prestación de la administración
de justicia y reglamentar el procedimiento
de los concursos públicos de anteceden-
tes y oposición.
3°) Que el artículo 13 de la citada ley, esta-
blece que es competencia de la Comisión
de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial llamar a concursos públicos de
oposición y antecedentes para cubrir las
vacantes de magistrados judiciales y ejer-
cer las demás facultades que atribuyen la
ley el reglamento que se dicte en conse-
cuencia.
4°) Que por Resolución Nº614/09 este Con-
sejo aprobó el Reglamento de Concursos
vigente, luego reformado por Resoluciones
números 36/11 y 84/11.
5°) Que el reglamento de concursos referido
dispone, en su artículo 47, para el caso de
concursos múltiples, que al momento que
se produzca una vacante, la Comisión re-
solverá si corresponde la acumulación en
un concurso en trámite.
6°) Que, con el n de posibilitar un más
acabado cumplimiento de las funciones
constitucionales referidas, en razón de la
experiencia recogida por el Consejo de la
Magistratura desde la convocatoria al pri-
mer concurso en el año 1999, y teniendo en
cuenta la cantidad de concursos múltiples
que han tramitado y tramitan, en la actuali-
dad, en casos en los que se han alcanzado
a acumular más de veinte vacantes, se es-
tima que corresponde efectuar una revisión
del sistema reglamentario que este Cuerpo
aplica, según el diseño aprobado por su pri-
mera composición respecto de los concur-
sos múltiples.
7°) Que, en síntesis, realizado dicho análisis,
se advierte que los concursos múltiples han
presentado, casi invariablemente, una serie
de matices que redundaron en pronuncia-
das demoras, afectando no solamente el
devenir del concurso en sí, sino también,
provocando serios retrasos en la cobertura
de las vacantes a que estaban destinados.
8°) Que así las cosas, se advierte la nece-
sidad de esta propuesta, que tiene como
objetivo la consolidación de un sistema de
concursos más razonable y dinámico, que
sin descuidar la seguridad y garantías que
deben privilegiarse en todo procedimiento
de selección, permita que el desarrollo y
conclusión de los concursos en este ámbito
se realice en el menor tiempo posible, y que
a su vez resguarde el margen razonable de
discrecionalidad que debe existir en la eta-
pa posterior a la intervención de este Cuer-
po, a n de respetar más adecuadamente la
prescripción constitucional de elevación de
ternas vinculantes.
9°) Que, en la presente propuesta se
contempla la convocatoria simultánea de
concursos destinados a cubrir cargos de
igual competencia territorial, de materia
y grado, con la previsión de que puedan
ser resueltos en un lapso comparativa-
mente menor, como consecuencia de la
intervención de un número superior de
jurados a cargo de la calificación de las
pruebas de oposición, respecto de un
número menor de participantes, situa-
ción que también se verá reflejada en la
tarea de evaluación de antecedentes a
cargo del Consejero que resulte sorteado
al efecto.
En denitiva, se tiene en mira el alto propó-
sito de poder recomendar la designación de
quienes se encuentren en mejores condicio-
nes técnicas para desempeñar los cargos
concursados, situación que ve rearmada
con la aplicación de esta modicación re-
glamentaria, pues permitirá elaborar ternas
sólo con aquellos que hayan demostrado
una mayor solvencia.
10°) Que, con el objeto de adoptar un úni-
co criterio, resulta conveniente que la mo-
dicación propuesta se aplique a todos los
concursos en trámite ante la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judi-
cial.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado
por la Comisión de Selección de Magistra-
dos y Escuela Judicial (Dictamen Nº14/12),
por mayoría de los Consejeros presentes,
RESUELVE:
1°) Aprobar la reforma del artículo 47 del Re-
glamento de Concursos Públicos de Oposición
y Antecedentes para la designación de Magis-
trados del Poder Judicial de la Nación aproba-
do por Resolución Nº614/09 del Consejo de la
Magistratura y sus modicatorias, que quedará
redactado conforme el texto que se anexa al
presente.
2°) La reforma que por la presente se aprueba,
se aplicará a todos los concursos en trámite.
3°) Publíquese en el Boletín Ocial de la Re-
pública Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.
ANEXO
Concursos múltiples
Artículo 47 - La Comisión tramitará un concur-
so múltiple cuando exista más de una y hasta
cinco vacantes para la misma función, sede y
especialidad.
Una vez producidas nuevas vacantes con
posterioridad al llamado a concurso, la Comi-
sión resolverá la acumulación a un concurso
en trámite con el límite previsto en el párrafo
anterior. Excepcionalmente, la Comisión de-
terminará por resolución fundada la acumula-
ción de vacantes que excedan el máximo se-
ñalado. En el caso de acumulación de cargos,
el número de postulantes que participarán en
la entrevista personal con la Comisión, según
lo establecido en el artículo 40, se ampliará en
al menos uno (1) por cada vacante adicional
a cubrir.
La Comisión elaborará en estos casos, ade-
más de la terna a la que se reere en el artícu-
lo 44, una lista complementaria integrada por
un número de postulantes igual al de vacantes
adicionales, con el objeto de integrar las ter nas
sucesivas.
La terna de candidatos aprobada por el Plena-
rio se comunicará al Poder Ejecutivo y se le hará
saber que deberá integrar las ter nas siguien-
tes con los candidatos propuestos en la terna
anterior que no hubiesen sido elegidos para el
posterior acuerdo del Senado de la Nación y
complementarlas con los concursantes inclui-
dos en la lista complementaria, en el orden de
prelación oportunamente jado por el Consejo,
sin que se requiera una nueva comunicación en
ese sentido. #F4404150F#
#I4404151I#
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 182/2012
Modifícase artículo 5 del Reglamento
General.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de di-
ciembre del año dos mil doce, sesionando
en la Sala de Plenario del Consejo de la Ma-
gistratura del Poder Judicial de la Nación
“Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del
Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD Nº71/2012 caratulado
“FERA MARIO (CONSEJERO) S/PROYEC-
TO DE MOD. DEL ART. 5º DEL REGLAMEN-
TO GENERAL DEL CONSEJO”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que obra a fs. 1/3 el proyecto presenta-
do por el Consejero Mario Fera, propiciando
la modicación del artículo 5 del Reglamento
General del Consejo, mediante la incorpo-
ración de un segundo párrafo por el que se
establece que: “en la sesión siguiente al cum-
plimiento del ‘plazo establecido en el art. 7,
inc. 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modicato-
rias, el Plenario considerará, sin posibilidad de
postergación, el o los dictámenes que existan
a esa fecha respecto de las actuaciones en
cuestión. En caso contrario, si no hubiera pro-
puestas para su consideración, o si las mis-
mas no reunieran la cantidad de votos reque-
ridos legalmente para su aprobación, el Ple-
nario resolverá el archivo de las actuaciones”.
2°) Que, en ejercicio de las facultades re-
glamentarias previstas en el artículo 7 de la
ley 24.937 y sus modicatorias, el Plenario
de este Consejo aprobó su Reglamento
General mediante la Resolución Nº 97/07,
modicado por las Resoluciones Nº145/07,
639/07, 255/10 y 29/11.
3°) Que en razón de la modicación introdu-
cida en el año 2006 por la sanción de la ley
Nº26.080, según el art. 7°, incisos 7 y 12 de
la ley 24.937 y sus modicatorias, la deci-
sión de abrir un procedimiento de remoción
de magistrados o la apertura de un proceso
disciplinario, respectivamente, “no podrá
extenderse por un plazo mayor de tres años
contados a partir del momento en que se
presente la denuncia (...) Cumplido el plazo
indicado sin haberse tratado el expediente
por la comisión, éste pasará al plenario para
su inmediata consideración”.
4°) Que en consecuencia, y en atención a
los antecedentes obrantes en este Consejo
relativos a las denuncias contra magistra-
dos en las que se ha cumplido o se cumpla
en adelante el plazo de tres años referido,
resulta aconsejable en esta oportunidad
propiciar la modicación del Reglamento
General del Consejo de la Magistratura,
conforme las facultades disciplinarias, acu-
satorias y reglamentarias constitucional-
mente previstas (cfr. inc. 4°, 5° y 6° del art.
114 CN), a efectos de establecer una inter-
pretación armónica de la norma.
5°) Que, en tal sentido, en virtud del concep-
to de inmediatez introducido por la manda
legal, y a n de interpretarlo con razonabi-
lidad, en resguardo de la seguridad jurídica
y la independencia judicial, se estima que
corresponde agregar un segundo párrafo al
artículo 5° del Reglamento General del Con-
sejo estableciendo que, una vez transcurri-
do el plazo de tres años determinado por el
art. 7 de la ley 24.937 y sus modicatorias,
el Plenario considerará el tema en la sesión
siguiente a dicho vencimiento.
6°) Que remitido el expediente a la Comisión
de Reglamentación, se sometió a tratamien-
to como punto 5° del Orden del Día de la
reunión celebrada el 30-08-2012, oportu-
nidad en la que por mayoría, se dispuso la
aprobación del proyecto mencionado.
7°) Que por ello y haciendo uso de las atri-
buciones que conere a este cuerpo el ar-
tículo 114 inciso 6 de la Constitución Nacio-
nal y artículo 7 inciso 1) de la Ley Nº24.937
(t.o.), y de acuerdo con el Dictamen Nº2/12
de la Comisión de Reglamentación,
SE RESUELVE:
1°) Modicar el artículo 5 del Reglamento Ge-
neral del Consejo de la Magistratura, que que-
dará redactado conforme el texto que se anexa
al presente.
2°) Publíquese en el Boletín Ocial de la Re-
pública Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.
ANEXO
Artículo 5° - El Orden del Día contendrá los
siguientes puntos: Consideración del Acta de
la sesión anterior y, si los hubiere, informe de la
Presidencia, de cada una de las Comisiones por
medio de sus presidentes, de la Secretaría Ge-
neral, del Administrador General, dictámenes de
las Comisiones, y aquéllos asuntos cuya inclu-
sión sea aprobada por los miembros de la Comi-
sión Auxiliar de Coordinación de Labor.
Dentro de los cuatro meses siguientes al cum-
plimiento del plazo establecido en el art. 7, inc.
7 y 12 de la ley 24.937 y sus modicatorias, el
Plenario considerará, sin posibilidad de poster-
gación, él o los dictámenes que existan a esa
fecha respecto de las actuaciones en cuestión.
En caso contrario, si no hubiera dictámenes para
su consideración, o si los mismos no reunieran
la cantidad de votos requeridos legalmente para
su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de
las actuaciones. #F4404151F#
#I4404153I#
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 196/2012
Apruébase proyecto de modif‌icación del
Reglamento de la Comisión de Disciplina y
Acusación.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de di-
ciembre del año dos mil doce, sesionando
en la Sala de Plenario del Consejo de la Ma-
gistratura del Poder Judicial de la Nación
“Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del
Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD Nº85/2012 caratulado
“DICTAMEN Nº 67/12 DE DISCIPLINA Y
ACUSACION S/MODIFICACION REGLA-
MENTO” y
CONSIDERANDO:
1) Que en el expediente de referencia obra
el Dictamen Nº67/2012, por el cual la Co-
misión de Disciplina y Acusación propone al
Plenario que apruebe la reforma proyectada
del Reglamento de la Comisión de Discipli-
na y Acusación y reordenar el título V me-
diante la incorporación de un nuevo artículo
23, el cual expresa:
‘“Artículo 23 - En caso que a un magistrado
denunciado se le acepte la renuncia al car-
go, tanto en condición de juez titular como
de subrogante, convocado o como juez ad
hoc, la Comisión, mediante dictamen cir-
cunstanciado, declarará abstractas las ac-
tuaciones y recomendará su archivo.
Previo a ello, ante la eventual responsabili-
dad disciplinaria que pudiera existir, con las
limitaciones establecidas en el art. 114 de la
y 12 de la ley 24.937 y sus modicatorias, la
Comisión deberá evaluar el caso particular
y resolver si corresponde dejar constancia
acerca de la imputación formulada y de las
medidas que se podrían haber tomado en el

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