Resolución 125/2012

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación26 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0455975/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 24.354 se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 se establece que la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354 y en tal carácter es la encargada de dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que según el inciso b) del Artículo de la Ley Nº 24.354 es función del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) “...controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos”.

Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 720/95 se establece como Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la entonces Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual Dirección de Inversión Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por la Resolución Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA se ha establecido que cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de Reposición o Proyecto de Ampliación o Mejoramiento y se han dispuesto los requisitos para su presentación.

Que la experiencia obtenida en la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, hace necesaria una actualización y adecuación de dicha normativa.

Que, en este sentido, para la presentación de la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública se requiere el establecimiento de pautas metodológicas, así como de los datos y/o de la información mínima que deben contener los estudios respectivos.

Que resulta conveniente aclarar los términos de la vigencia del dictamen de calificación técnica de los proyectos de inversión pública y, asimismo, resulta necesaria una adecuación de los requisitos a cumplir teniendo en cuenta la normativa ambiental vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1°

— A los efectos de cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), de la Ley Nº 24.354, del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y demás normas complementarias y/o modificatorias, para que un proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá presentar la información requerida por el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN), en la versión del sistema informático que sea dispuesta por la Dirección Nacional de Inversión Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por el correspondiente Instructivo de Proyectos que será establecido por la mencionada Dirección.

Art. 2°

— La Dirección Nacional de Inversión Pública, en su carácter de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), podrá solicitar información adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.

Art. 3°

— En Ios casos en que el proyecto de inversión pública supere el monto fijado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354, y que requiera, por tanto, la emisión del Dictamen de Calificación Técnica para verificar lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5 de la citada ley, se deberán presentar los estudios correspondientes, como mínimo al nivel de prefactibilidad, conforme se define en el Anexo a la presente resolución. Al efecto, la formulación y evaluación o análisis económico se presentará de acuerdo a los principios, métodos y criterios que establezcan la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y la Dirección Nacional de Inversión Pública, teniendo en cuenta que, en los aspectos no establecidos específicamente, se atendrán a los enfoques generalmente aceptados en la materia.

Art. 4°

— Los proyectos que se incluyan en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y el Presupuesto Nacional, cuyo monto supere el máximo establecido por aplicación del Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y no cuenten con la intervención previa de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, serán incorporados con carácter “condicional”, situación que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se cumplimente la referida intervención en los términos de la normativa que rige el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Art. 5°

— La Dirección Nacional de Inversión Pública...

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