Resolución 962/2012

Fecha de disposición18 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0308063/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el Artículo 2º del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha alcanzado en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permite un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilita efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros y se corresponden con el agrupamiento tarifario Suburbano Grupo I, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema.

Que en virtud de ello y a través de los datos provenientes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que son representativos de la real prestación de cada operador, corresponde establecer para el tipo de servicio indicado en el considerando precedente, la aplicación de la primera etapa de subsidios a la demanda como complemento de las compensaciones a la oferta que se vienen practicando.

Que también resulta necesario en esta instancia establecer una compensación extraordinaria y con carácter transitorio que contemple la situación de aquellas empresas de servicio público de transporte que tengan una dotación de personal que exceda el promedio de TRES (3) agentes por cada unidad computable afectada al servicio.

Que tal medida guarda relación con el propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines.

Que asimismo, dentro de este estado de cosas, resulta necesario evaluar aquellos casos en los que se verifique que los ingresos que percibe un prestador de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no resultan suficientes para cubrir los costos de explotación, ocasionándole un desequilibrio económico y/o financiero, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE determinar en cada caso en particular las acciones que resulten pertinentes.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde readecuar los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos de cada uno de los rubros por los cuales se liquidan las compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que habiéndose suscripto el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A UN PRECIO DIFERENCIAL NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE 2012, así como también el correspondiente al año 2013, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ha procedido a asignar los cupos de gasoil en función de lo normado en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO...

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