Resolución 412/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63517729- -APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, dictándose en consecuencia el Decreto Nº 260/20 mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541.

Que el mencionado decreto dispone en su artículo 15 que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, conjuntamente con la autoridad de aplicación, dispondrá la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas y ordenará que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.

Que mediante el artículo 10 del referido decreto se conformó la “UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”, bajo la coordinación del Jefe de Gabinete de Ministros e integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades con competencia sobre la temática, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control de la normativa aplicable a través de la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas se establecieron medidas de aislamiento preventivo y obligatorio y de distanciamiento social a fin de preservar la salud y la vida de la ciudadanía en la pandemia que impactaron particularmente a la actividad turística, convirtiéndola en uno de los sectores productivos más afectados.

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declara en su artículo 1° al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, siendo la actividad turística de interés nacional y prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que el artículo 2° de esa ley establece como uno de sus principios rectores el de posibilitar la coordinación e integración normativa a través...

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