Resolución 411 - E.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 411 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el EX-2016-02041691-APN-DGSAF#MI del registro de este Ministerio, el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y la Resolución Nº 58-E del 23 de agosto de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 225/07 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que por el mismo decreto se dispuso que las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional, podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control competentes.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos.

Que teniendo en cuenta que distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR