Resolución 411.

Fecha de disposición12 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 411/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 180.017/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/60 y 63/64 del Expediente N° 180.017/16 lucen los acuerdos y a fojas 62 y 66/67 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1421/14 "E".

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N° 2249, de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 61 y 65 del Expediente N° 180.017/16 no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1421/14 "E" que lo establece para el personal efectivo de la empresa BAHÍA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la entidad sindical celebrante y que desarrolle tareas en los establecimientos de PREFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme su Artículo 4°.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 59/60 y su Anexo de fojas 62 a partir del día 01 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 63/64 y su Anexo de fojas 66/67 a partir del día 1 de abril de 2016, todo del Expediente N° 180.017/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen respectivamente, a fojas 59/60 y 62...

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