Resolucion 411

Fecha de disposición21 Mayo 2008
Fecha de publicación21 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31409

MANIFESTACIONES PREVIAS

  1. LAS PARTES, con anterioridad al día 05 de octubre de 2007, han mantenido diversas reuniones a solicitud de los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, reuniones en las cuales estos últimos hicieron saber a LA EMPRESA que, con fecha 05 de octubre de 2007, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR llevaría a cabo el denominado 'VII Congreso Nacional' de dicha entidad sindical, a celebrarse en el 'Luna Park', ubicado en Av. Corrientes y Bouchard de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, en las reuniones antes mencionadas, pusieron en conocimiento de LA EMPRESA, que la mayoría del personal jornalizado de Planta Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., les había manifestado su intención de concurrir al mencionado Congreso.

  3. Como consecuencia de lo manifestado en los dos puntos precedentes, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL solicitaron a LA EMPRESA que la misma otorgue a la totalidad de los trabajadores jornalizados una licencia con goce de haberes, el día 05 de octubre de 2007.

Luego de varias reuniones y de un fructífero intercambio de ideas entre LAS PARTES, las mismas han arribado a un acuerdo que queda plasmado en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA EMPRESA otorgará licencia al personal jornalizado de Planta Pacheco, y a solicitud de LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, el día 05 de octubre de 2007, desde las 12:00 horas, al personal del turno Mañana, y por la totalidad de su horario de trabajo, al del denominado turno Tarde.

SEGUNDA: LA EMPRESA abonará al personal jornalizado de Planta Pacheco, una suma de dinero equivalente a lo que le hubiere correspondido percibir, neto de bolsillo, por el tiempo de licencia otorgado a dicho personal y que surge de la cláusula precedente.

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el pago que LA EMPRESA efectuará, y que surge de la cláusula SEGUNDA no tenga carácter remunerativo.

CUARTA: La suma que corresponda abonar, en virtud de las cláusulas anteriores, se liquidará al personal jornalizado una vez homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conjuntamente con los haberes que correspondan a la quincena inmediatamente posterior a la fecha de homologación.

QUINTA: A efectos de dejar debidamente aclarado el tiempo reconocido como licencia por LA EMPRESA al personal jornalizado, y que se tendrá en cuenta a los efectos del pago previsto en la cláusula SEGUNDA, LAS PARTES convienen que al turno mañana se le abonará teniendo en consideración 2,45 horas (dos horas y cuarenta y cinco minutos) de jornal, en tanto que al turno tarde, se le abonará teniendo en cuenta 8,45 horas (ocho horas y cuarenta y cinco minutos) de jornal.

SEXTA: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 411/2008

Registro Nº 307/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.257.649/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos...

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