Resolución 107/2012

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2012

VISTO el expediente Nº 1.537.417/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 9 de fecha 16 de marzo de 2012, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.

Que luego de un amplio intercambio de opiniones, analizados los antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la última actualización salarial, las partes deciden incrementar el salario que en concepto de jornal mínimo debe abonarse a todo el personal que desempeña tareas de Desflore de Maíz en el ámbito de todo el país.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la que tendrá vigencia a partir de 1º de noviembre de 2012, en el ámbito de todo el País, en PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 184,47.-).

Art. 2º

— La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º

— Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del...

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