Resolución 167/2012

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0342137/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 470 de fecha 7 de diciembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron derechos antidumping para las exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrodos descartables para electrocardiografía, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y de CANADA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.11.00.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SURCA SOCIEDAD ANONIMA presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, lista de precios de venta al mercado interno de la REPUBLICA DE AUSTRIA y de CANADA, información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 23 de octubre de 2012 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por expiración de plazo y cambios de circunstancia de la Resolución Nº 470/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping y el examen por cambio de circunstancias para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Electrodos descartables para electrocardiografía’, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 470/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es del TREINTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y UN POR CIENTO (35,51%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA hacia la REPUBLICA ARGENTINA, y del DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (266,42%) para las operaciones de exportación originarias de CANADA hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias mencionado anteriormente, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por medio del Acta de Directorio Nº 1729 de fecha 29 de noviembre de 2012, concluyó que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura del examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente”.

Que a través del mismo Acta de Directorio la Comisión continuó indicando que “...toda vez que la Secretaría de Comercio Exterior determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping y el examen por cambio de circunstancias para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de electrodos descartables originarias de Austria y Canadá, se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración...

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