Resolucion 926/2008 - Me

Fecha de publicación28 Julio 2008
Fecha de disposición28 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31455

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 926/2008

Texto ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba.

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el expediente Nro. 21-46509/08 c/ 21-46789/08 del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA; y CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACION velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público.

Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en la materia.

Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y amparar los derechos de los ciudadanos al respecto.

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto así como también la aprobación de un texto ordenado de dicho cuerpo normativo.

Que las respectivas modificaciones estatutarias fueron aprobadas por Resolución de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios de fecha 19 de abril de 2008.

Que el texto ordenado del estatuto fue aprobado por Resolución Nro. 843 de fecha 25 de abril de 2008 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

Que con el envío del expediente Nro.

21-46789/08 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA se dio debido cumplimiento al requerimiento de envío de copia autenticada completa del acta de la Asamblea Universitaria de la precitada Casa de Altos Estudios que fuera formulado como medida previa al análisis de la reforma.

Que analizada la reforma, consistente en la introducción de modificaciones en la redacción de los artículos 11, 16, 33 y 34 del estatuto vigente, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación del texto ordenado del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro.

24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL CORDOBA que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. -- Juan C.

Tedesco.

ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA TITULO I Art. 1º.- La Universidad Nacional de Córdoba es continuación de la 'Universidad Mayor de San Carlos' y seguirá usando su escudo en los documentos y publicaciones oficiales.

Su sede principal se ubica en Avda. Haya de la Torre s/nº, Pabellón Argentina, 2º piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, República Argentina.

Art. 2º Misión de la Universidad

La Universidad, como institución rectora de los valores sustanciales de la sociedad y el pueblo a que pertenece, tiene los siguientes fines:

  1. La educación plena de la persona humana.

  2. La formación profesional y técnica, la promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la cultura y la efectiva integración del hombre en su comunidad, dentro de un régimen de autonomía y de convivencia democrática entre profesores, estudiantes y graduados.

  3. La difusión del saber superior entre todas las capas de la población mediante adecuados programas de extensión cultural.

  4. Promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos.

  5. Proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución.

Art. 3º La Universidad Nacional de Córdoba dicta y modifica sus Estatutos, administra su patrimonio y sanciona su presupuesto dentro de un régimen jurídico de autarquía, conforme con los principios de la Constitución y leyes que dicte el Congreso de la Nación

Como ente autónomo tiene el pleno gobierno de sus estudios, elige sus autoridades y nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes en la forma que establecen estos Estatutos y sus reglamentaciones. Expide los títulos y certificados de competencia correspondientes a los estudios realizados en sus Facultades, escuelas, institutos y colegios dependientes e incorporados o que se incorporen a su régimen.

TITULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Art. 4º.- Principios de gobierno: Artículos 5 a 36
  1. La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.

  2. Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.

  3. El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos.

Ninguno de los claustros universitarios tendrá una representación mayor al cincuenta por ciento (50%) en los cuerpos de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos.

Art. 5º La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Matemática,

Astronomía y Física, de Ciencias Químicas, de Psicología y de Lenguas. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.

Art. 6º El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector; y por los siguientes órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de Facultades

Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de estos...

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