Resolución 410/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33144



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 410/2015Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0097137/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma FÁBRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.

Que mediante la Resolución N° 221 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex- SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que mediante la Resolución N° 1.105 de fecha 30 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió continuar la investigación con aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 4 de mayo de 2015 la Dirección de Competencia Desleal elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se estima que se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60 kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores’ originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA POPULAR CHINA y REPÚBLICA DE COLOMBIA conforme al punto XVI del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del SETENTA COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (70,97%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del DOSCIENTOS VEINTISIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (227,74%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (21,39%) para las operaciones de exportación originarias de la firma productora/exportadora ELECTROPORCELANA GAMMA S.A. y del VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (21,39%) para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1855 de fecha 20 de mayo de 2015 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores’ sufre daño importante”.

Que en forma posterior determinó que “...el daño importante sobre la rama de producción nacional de ‘Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores’ es causado por las importaciones con dumping de ‘China’, ‘Brasil’ y de ‘Colombia’ estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo, el mencionado Organismo recomendó aplicar “...de acuerdo con lo expresado en la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR’ de la presente Acta de Directorio, esta...

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