Resolución 41. Procedimiento aplicable frente a la presunta comisión de infracciones aeronáuticas.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 41/2016

Procedimiento aplicable frente a la presunta comisión de infracciones aeronáuticas.

Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Código Aeronáutico, el Decreto N° 2352/1983, la Ley N° 27.161, y la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO --EANA S.E.-- y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que conforme los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.161, en fecha 1 de agosto de 2016 se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO --EANA S.E.-- las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de la Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo (en adelante "la transferencia").

Que la transferencia se efectuó con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de la Ley N° 27.161.

Que a los fines de dejar debidamente asentadas las presuntas comisiones de infracciones aeronáuticas, deviene necesario establecer un procedimiento a tales efectos.

Que de acuerdo al artículo 13 del Título V Dirección y Administración de los Estatutos Sociales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO --EANA S.E.--, el Presidente y el Directorio de la Sociedad tienen amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el Procedimiento a seguir frente a la Presunta Comisión de una Infracción Aeronáutica que como Anexo se adjunta al presente.

ARTÍCULO 2°

Dispónese a partir del 01 de enero de 2017 la aplicación del Procedimiento aprobado en el artículo 1° del presente en todas las dependencias de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO --EANA S.E.--.

ARTÍCULO 3°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Aeronavegación Aérea Sociedad del Estado.

ANEXO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN...

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