Resolución 41.

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 41/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-21806286- -APN-DGD#MP, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación pertinente.

Que, asimismo, establece que todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en dicho artículo y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos.

Que el Artículo 28, Capítulo I, Título V, del Artículo 1° al Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado Decreto.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la entonces citada Secretaría, diversos registros a tales efectos, determinando además en su Anexo I, los requisitos de información que debían suministrar quienes se inscribían en cada uno de ellos.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública Nacional, incorporando los adelantos tecnológicos, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos, a fin de asegurar a la ciudadanía la optimización y transparencia en sus requerimientos.

Que la finalidad de dicho Plan de Modernización del Estado consiste en incorporar sistemas electrónicos de gestión a...

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