Resolución 41.

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 41/2016

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0030247/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el visto dispuso la emergencia administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS bajo la consideración de que sus funciones no pueden ser discontinuadas, razón por la cual debe procederse a su rápido reordenamiento.

Que ello es de la mayor importancia, toda vez que las autoridades nacionales, provinciales y municipales, tanto como el Poder Judicial, los particulares y la opinión pública, no pueden verse privados de información estadística confiable:

Que el fiel cumplimiento de las responsabilidades de la Dirección Técnica reviste importancia fundamental para el ineludible reordenamiento derivado de la mencionada emergencia administrativa, toda vez que tiene a su cargo la supervisión de todas las áreas técnicas del Instituto, juntamente con la elaboración y administración del calendario de publicación de índices, de importancia estratégica para múltiples actividades sociales y económicas, tanto públicas como privadas.

Que desde que la actual titular de la Dirección Técnica se hiciese cargo de sus funciones respectivas, en el mes de diciembre de 2015, no se ha logrado definir un programa que otorgue la necesaria certeza sobre los tiempos de elaboración del Indice de Precios al Consumidor, y otros, de relevante trascendencia social y económica.

Que la gestión de la aludida funcionaria no ha dado respuesta satisfactoria a los requerimientos específicos, en orden a precisar el proceso de reordenamiento funcional y operativo a su cargo, así como al establecimiento de plazos razonables para la elaboración de los referidos índices, con la garantía de confiabilidad que requieren, en el marco de la situación de emergencia declarada por el decreto citado en el visto.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable proceder a su cobertura en forma inmediata.

Que la persona propuesta en el Artículo 2° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo que motiva el dictado de la presente.

Que...

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