Resolución 41/2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-109825976-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7/2019 y 368/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, El Rey, Copo, Talampaya, Quebrada del Condorito, Pre Delta, Nahuel Huapi y Lanín.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2022-855-APN-D#APNAC por medio de la cual aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2022-116643247-APN- DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma.

Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías, módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurante, centro de visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se encuentra en continuo crecimiento.

Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo nacional e internacional.

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el crecimiento regional de las provincias involucradas.

Que, a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con infraestructura en términos de diversificación de servicios al público visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas.

Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que aquello cause efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las...

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