Resolución 41/2021

Fecha de publicación17 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN


10/05/2021

VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y los Estatutos del IERIC y,

CONSIDERANDO,

Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Que como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el estado Nacional, a través del Decreto 297/2020, de fecha 19 de marzo del año 2020, con la finalidad de proteger la salud pública, dispuso la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por el Gobierno Nacional en los decretos dictados hasta la fecha con la finalidad de establecer una serie de medidas tendientes a ayudar a las empresas y los trabajadores a sobrellevar la emergencia. Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción tendientes a considerar la particular situación en la que se encuentra la industria de la construcción, favoreciendo a través de las mismas la regularización de las empresas constructoras respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás leyes dictadas con relación a las mismas. Que, a tal efecto, y con la finalidad de propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, se estimó conveniente establecer, de manera excepcional y fundado en el estado de aislamiento antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas que se apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta el 19 de marzo de 2020 inclusive, lo cual se plasmó en la Resolución IERIC Nº 35. Que corresponde en este acto establecer el límite temporal respecto al cual las empresas constructoras pueden hacer uso de los beneficios de la Resolución IERIC N° 35, sin perjuicio que todo el universo de actas de infracción o inspección labradas y que se encuentre en las condiciones descriptas en éstos considerandos puedan suscribir plan de pago en cuotas conforme la presente resolución. También, que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria...

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