Resolución 41/2021

Fecha de publicación27 Abril 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el EX-2020-88257433- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 de la RE-2020-88257277-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88257433- -APN-DGDYD#JGM, obra un acuerdo celebrado en fecha 03 de diciembre de 2020, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado acuerdo, las partes pactan salarios para los periodos del 01/04/2019 al 31/03/2020 y del 01/04/2020 al 31/03/2021, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1456/15 “E”, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en lo que respecta al ámbito de actuación personal y territorial de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, deberá tenerse presente lo informado en la providencia Nº 528, emanada por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICOS, obrante en la PV-2020-80030625-APN-DGAJ#MT del EX-2020-34496830- -APN#MT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el...

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