Resolución 41/2020

Fecha de publicación09 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-48518753--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos (evaluaciones) independientes, referidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la citada Resolución.

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del trigo genéticamente modificado con el evento IND-ØØ412-7.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) emitió el Documento de Decisión que bajo el N° IF-2020-66331511-APN-DNB#MAGYP forma parte de las actuaciones citadas en el Visto, para el trigo (Triticum aestivum L.) genéticamente modificado con el evento IND-ØØ412-7, que confiere tolerancia a sequía y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

Que en dicho documento, la citada Comisión Nacional recomienda: (...) “…dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del trigo genéticamente modificado IND-ØØ412-7, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de trigo no GM…”.

Que, asimismo, agrega: (…) “El presente Documento de Decisión se aplica al trigo IND-ØØ412-7 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier Triticum aestivum no GM obtenidos en forma convencional”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se expidió al respecto mediante Nota N° 159 de fecha 26 de abril de 2016 y que bajo el IF-2017-09321586-APN-DNBT#MA, se encuentra vinculada en autos. En dicho informe concluyó: (…) “..como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de trigo IND-00412-7, puesto a consideración por la empresa INDEAR S.A., tramitándose por Expediente N° S05:0032156/2014, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”. Y agrega: (…) “..no se encuentran...

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