Resolución 41/2019

Fecha de publicación29 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.755.379/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.769.675/17 agregado como fojas 26 el Expediente Nº 1.755.379/17 y fojas 27/28 del Expediente N° 1.755.379/17, lucen el Acuerdo y Escala Salarial, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, el cual ratifican a fojas 50.

Que bajo el mentado acuerdo, pactan las nuevas escalas salariales a regir a partir del mes de julio de 2017 y el otorgamiento de sumas no remunerativas, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que en atención a lo pactado por las partes en el PUNTO SÉPTIMO del Acuerdo, en relación al ámbito de aplicación, cabe dejar asentado que el Acuerdo de referencia y la homologación del presente, se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad oportunamente reconocido al sindicato, de conformidad con su personería gremial otorgada.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en tal sentido, es de remarcar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que está acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado su contenido, acreditando sus personerías con las constancias obrantes en autos y teniendo acreditada las mismas ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del...

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