Resolución 493/2012

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 45421/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO del citado Decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional.

Que el personal individualizado en el Anexo del Decreto citado devino del relevamiento que se realizó en virtud del Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.

Que mediante el Acuerdo mencionado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, que desarrolló un trabajo de recopilación de información y búsqueda de legajos de personal en todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que resultó víctima de desaparición forzada o asesinato en el marco del Terrorismo de Estado.

Que del relevamiento mencionado surge que la baja, cese, suspensión, limitación de los servicios, el despido o la renuncia forzada de estos trabajadores, fue un mecanismo utilizado como forma de persecución política previa a la desaparición forzada o asesinato, o como una forma de ocultamiento o encubrimiento posterior a la comisión del delito de lesa humanidad.

Que resulta un deber del Estado democrático consignar en los legajos de los empleados del Estado detenidos-desaparecidos y asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, la verdad histórica respecto de la auténtica causal de cese de la relación laboral, de modo de producir una enmienda material de esos documentos públicos y una reparación simbólica para los familiares y compañeros de las víctimas.

Que por artículo 2 del Decreto Nº 1199/12 se instruye a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 1.

Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por artículo 7 se...

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