Resolución 1237/2012

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0231490/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Parte.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos VI y XVI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 94 y 111, ambas de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 9 y 10 ambas de fecha 14 de junio de 2012 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I y II respectivamente de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo V de la Resolución Nº 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 11 de fecha 14 de junio de 2012 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo III de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Derógase el Anexo VI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2°

— Derógase el Anexo XVI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 3°

— Derógase el Anexo V de la Resolución Nº 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 4°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 9 de fecha 14 de junio de 2012 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma Cacao (Cacao) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 111/96)” que con SIETE (7) hojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 5°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 10 de fecha 14 de junio de 2012 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.8. Requisitos Fitosanitarios para Brassica Napus Var. Napus (Colza o Canola) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 94/96)” que con SIETE (7) hojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 6°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 14 de junio de 2012 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Abejas Reinas y Productos Apícolas (Derogación de la Res. GMC 23/07)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 7º

— La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/12

SUB-ESTANDAR 3.7.28. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA THEOBROMA CACAO (CACAO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 111/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 111/96 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 111/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

— Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) según país de destino y origen, para los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

— Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária SDA

Paraguay:Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3

Derogar la Resolución GMC Nº 111/96.

Art. 4

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao)

según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

I- INTRODUCCION

  1. - AMBITO

    Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Theobroma cacao (cacao).

  2. - REFERENCIAS

    - Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

    - Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008.

    - Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

    - Evaluación de Riesgo de Plaga para Corcyracephalonica.

  3. - DESCRIPCION

    Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Theobroma cacao (cacao), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

    1. 28. A. PAIS DE...

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