Resolución 8/2012

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Decreto Nº 1668/2012 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen nacional de asignaciones familiares ha sido modificado por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1667/2012 y 1668/2012.

Que a los efectos de su asimilación al régimen de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, se hace necesario adecuar algunos aspectos a fines de hacerlo compatible con las características propias de la relación de empleo alcanzadas por el Estatuto Ley 13.047, sin por ello crear condiciones más gravosas para el acceso a los beneficios.

Que a su vez, debe contemplarse la situación del personal que reviste en las plantas orgánico funcionales de los institutos privados de enseñanza.

Que conforme lo determina la Ley 26.206 Nacional de Educación en su artículo 64, los docentes que desempeñan tareas en establecimientos educativos de gestión privada reconocidos deben percibir una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal.

Que a pesar de que las asignaciones familiares no integran la remuneración definida en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, es aconsejable respecto del personal nombrado referir la liquidación a las normas locales.

Que por tales razones, resulta pertinente limitar las normas propias de este Consejo a las necesarias para adecuar los regímenes aplicables en cada caso a las particularidades de la relación de empleo normada en el Estatuto del Docente Privado.

Que en sesión de fecha 13 de Noviembre de 2012, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º

— Determínase que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el Artículo 2 de la Ley 13.047 se asimilará en montos y condiciones para su percepción, a lo dispuesto en la Ley 24.714, modificatorias y reglamentarias, con la excepción dispuesta en el artículo siguiente.

Art. 2º

— Las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, se asimilarán en montos y condiciones para su percepción, a lo establecido por cada jurisdicción respecto...

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