Resolución 1544/2012

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/11/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DGN Nro. 1628/10 se aprobó el “Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” —RJMPD—, cuyo artículo 34° inc. f) establece que quienes aspiren a ingresar como personal de este Ministerio Público deberán acreditar idoneidad para ser designados/as en el cargo a desempeñar, aptitud que podrá ser verificada a través del proceso de evaluación que la reglamentación establezca a tales efectos.

Que deviene necesario fijar el procedimiento que se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del artículo 37° del citado régimen jurídico, para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico Administrativo” de esta Institución.

Que este mecanismo garantizará la transparencia en la selección de dichos/as agentes y establecerá un estándar de igualdad para todas las personas que deseen postularse para ingresar en el referido agrupamiento, conforme lo ordenado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, asimismo, a lo normado en los artículos 23, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 21 y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación,

RESUELVO:

  1. — APROBAR el “Reglamento para el ingreso en el agrupamiento Técnico Administrativo del Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

  2. — ESTABLECER que la obligatoriedad dispuesta en el artículo 24° del reglamento aprobado en el punto precedente, comenzará a regir en las distintas jurisdicciones del país, a partir de la publicación de la nómina de aspirantes aprobados correspondientes a cada una de ellas. Hasta tanto ello suceda, las designaciones que se efectúen tendrán carácter no permanente y estarán sujetas a su confirmación una vez finalizado el proceso de evaluación respectivo.

Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Boletín Oficial y en el Portal Web del organismo, y oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez.

ANEXO DE LA RESOLUCION DGN Nº 1544/12

“REGLAMENTO PARA EL INGRESO EN EL AGRUPAMIENTO

TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LA DEFENSA DE LA NACION”

INDICE

Capítulo I Disposiciones generales (artículos 1° a 4°); Capítulo II. Convocatoria (artículos 5° a 8°); Capítulo III. Comité Permanente de Evaluación (artículos 9° a 11°); Capítulo IV. Inscripción (artículo 12°); Capítulo V. Examen (artículos 13° a 22°); Capítulo VI. Finalización del procedimiento (artículos 23° a 26°) y Capítulo VII. Facultades extraordinarias (artículo 27°).
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1° Ambito de aplicación

El presente reglamento, conforme lo establecido en el artículo 34° inc. f) del “Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1628/10 —en adelante RJMPD—, se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del artículo 37° del RJMPD, para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico Administrativo” del Ministerio Público de la Defensa —en adelante MPD—.

Quedarán exceptuados/as de la obligación de rendir examen aquellos/as abogados/as que, durante los tres (3) años previos a la convocatoria a las evaluaciones que regula esta norma, hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados/as en el ámbito de este MPD y/o los exámenes que se realicen para el acceso a los cargos de Secretario/a de Primera Instancia y de Funcionarios/as Letrados/as de jerarquía superior al indicado, en el MPD; para ello deberán solicitar expresamente a la Secretaría de Concursos su incorporación a la nómina del artículo 23° del presente reglamento.

Artículo 2° Pautas interpretativas

El texto del presente reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.

Todos los plazos establecidos en el presente reglamento serán calculados en días hábiles, salvo disposición en contrario. Si el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

Artículo 3° Notificaciones

Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedarán notificados durante el procedimiento los días martes y viernes o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.

Artículo 4° Norma supletoria

En caso de ser necesario serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (Resolución DGN Nº 179/12 —en adelante Reglamento de Concursos—), en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto y podrán ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este reglamento.

CAPITULO II CONVOCATORIA Artículos 5 a 8
Artículo 5° Llamado a evaluación

El/la Defensor/a General de la Nación llamará a evaluación en forma periódica, en plazos no mayores a tres (3) años.

Artículo 6° Carácter y publicidad de la convocatoria

La convocatoria será abierta y pública. Se le dará difusión por el Portal Web del MPD y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa y Difusión de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión.

Se hará saber el ámbito de...

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