Resolución 409.
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 409/2016
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° 54.784/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los Decretos citados en el VISTO, le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre otros objetivos, regular, supervisar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.
Que conforme a las funciones asignadas y en atención a que en la última década ha sido notorio el incremento de la llamada judicialización de la salud, resulta imperioso constituir, en esta primera etapa, un Registro Nacional de Juicios de Amparo, para conocer adecuadamente los procesos judiciales en los que intervienen los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, a excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.
Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo ha diseñado un aplicativo informático, sobre cuya base, los Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar los datos relacionados con cada proceso judicial, en los que fuere parte demandada, de acuerdo a los motivos mencionados anteriormente.
Que el acceso al sistema estará disponible desde la entrada en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso a partir del 1° de Marzo de 2017, determinándose una periodicidad trimestral para la remisión y actualización de la información en dicho Registro.
Que la base de datos que se pretende conformar, resultará fundamental, no sólo para analizar los niveles y motivos de litigiosidad y eventualmente, contribuir a reducir la judicialización de la salud, sino también para avanzar en la implementación de...
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