Resolucion 409

Fecha de publicación21 Mayo 2008
Fecha de disposición21 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31409

PRIMERO En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, se acuerda, una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a pagar al personal que estuviere prestando servicios a la fecha del presente acuerdo, en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) los días 5 de diciembre y 4 de enero, supeditada a la homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Por lo antedicho y hasta tanto se homologue el presente acuerdo, se abonará en carácter de anticipo.

SEGUNDO La Gratificación aquí otorgada, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.

TERCERO Las parte ratifican el compromiso de mantener armoniosa relaciones laborales y en caso de producirse algún diferendo, procederán a agotar todas las instancias de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente CUARTO Las partes dejan expresa constancia que lo actuado por ellos es 'ad referéndum' de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente ha sido consentido en todas sus partes.

QUINTO --HOMOLOGACION-Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 408/2008

Registro Nº 309/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.524/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente 1.229.524/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA --CAPITAL FEDERAL-- y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido al pago a los trabajadores de la empresa de una Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa por única vez, a ser liquidada con los haberes del mes de julio de 2007, conforme al criterio consignado en el mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que se debe señalar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del acuerdo, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales del mismo.

Que por otra parte cabe aclarar que no procede la homologación del anexo obrante a fojas 3/8 de autos por ser de naturaleza pluriindividual.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA --CAPITAL FEDERAL-- y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.229.524/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.229.524/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.524/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de...

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