Resolución 409/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2020-54868380- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 25.675 General del Ambiente, Nº 24.375 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece los objetivos que la política ambiental nacional deberá cumplir, mencionando en el inciso h) Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica en su artículo 8° establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en su inciso b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; y en su inciso d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que por Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, se designa al actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la ley citada, y se establece en su artículo 2 ° que la misma promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo.

Que asimismo, en el artículo 3° del mentado Decreto declara que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat específico cuando ello sea necesario.

Que en el mes de...

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