Resolución 40834-E.

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40834-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO el Expediente N° SSN: 0005544/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la política técnica de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta TRES (3) parámetros que se deben constituir en los lineamientos estratégicos para lograr la mayor eficiencia:

  1. La correspondiente tarea protectiva que este Organismo de Control debe cumplir a los efectos que las Condiciones Contractuales que se utilicen en un Contrato de Seguro respeten las normas de orden público de la legislación nacional, el principio de buena fe contractual y la equidad de los derechos y obligaciones.

  2. Libertad de Condiciones Contractuales que permitan hacer prevalecer la creatividad por sobre la uniformidad, fundamentalmente teniendo en cuenta los perfiles de asegurados que las diversas Aseguradoras poseen o que pretenden captar comercialmente.

  3. La rapidez que los mercados aseguradores imponen a la redacción y utilización de Condiciones Contractuales (generales y especiales), exigen procedimientos modernos, ágiles y transparentes, eliminando barreras administrativas, siempre priorizando y garantizando un servicio adecuado al asegurado.

Que el sistema previsto en los Artículos mencionados en el VISTO puede perfectamente ser viabilizado a través de otro mecanismo (que en esta Resolución se denomina "Aprobaciones de Carácter Particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas") que establezca las Pautas Mínimas en base a las cuales cada Aseguradora podrá elaborar su Plan de cobertura, particularmente las Condiciones Contractuales con las que operará y que permita que así se dé cumplimiento a la autorización previa que prevé el Artículo 23 de la Ley N° 20.091.

Que es práctica mundial ya afianzada que las Aseguradoras puedan diferenciarse a través de los productos que elaboran, obteniendo así un sistema de competencia en base a servicios y calidad, y no a precios, sobre todo teniendo en cuenta que los nichos de mercado que las distintas Aseguradoras asisten son bien diferentes, aun cuando obtengan coberturas que, por razones técnicas, se encolumnan en un mismo Ramo.

Que, la libertad de producto nunca puede eliminar un eficiente control técnico de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los efectos de preservar la observancia de las normas de orden público de la legislación aplicable y la equidad y la buena fe propias del Contrato de...

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