Resolución 1213/2012

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley Nº 26.680, se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que el inciso b) del Artículo del Anexo de la Reglamentación de la Ley Nº 25.422 aprobada por el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias del citado Régimen.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 25.422.

Que mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del citado Ministerio se aprobó el Manual Operativo del Régimen donde se describen con detalle las actividades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.

Que, además del Manual Operativo del mencionado Régimen, se debe contar con criterios unificados para diligenciar los trámites enmarcados en el mencionado Régimen, como ser las solicitudes de los beneficiarios y la administración de los fondos.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual de Procedimiento del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1.031/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Manual de Procedimiento del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Créase el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES, TRANSFORMADORES Y COMERCIALIZADORES DE LA ESPECIE OVINA, el que funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que se apoyará en la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio en lo referente a la operatoria de la inscripción.

Art. 3º

— Determínase que para el desarrollo de las funciones del Régimen, se contará con la asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

Art. 4º

— Sustitúyese el texto del Punto I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, inciso B. Nivel Provincial, subinciso 1. La Unidad Ejecutora Provincia (UEP), apartado d) del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio, por el que a continuación se detalla:

“d) Un representante en la provincia del MAGyP, que será nombrado por la Autoridad de Aplicación del Régimen”.

Art. 5º

— La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

Art. 6º

— Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del Régimen.

Art. 7º

— La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN

PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA

A.- PROYECTOS

Los Proyectos presentados por los beneficiarios deberán enmarcarse en UNO (1) o más de los objetivos del Régimen definidos en el Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso A. Tipos de Beneficio, del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante MAGYP, y tramitarán de acuerdo al siguiente circuito:

Los beneficiarios podrán presentar ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) correspondiente a su jurisdicción, o directamente ante la Coordinación Nacional (CN) del Régimen, los Proyectos de solicitud de beneficios, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el manual operativo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO.

I) Trámite Normal

1) Presentado el proyecto a la UEP, la misma realizará una evaluación del proyecto presentado en base a la política sectorial definida por la Autoridad de Aplicación del Régimen y emitirá un acta, a fin de aprobar o rechazar en primera instancia las solicitudes de beneficios. En el acta se deberán indicar los montos máximos y mínimos posibles a otorgar por cada Proyecto. El acta de la UEP que se presenta deberá contener en forma clara y explícita la aprobación de los Proyectos, y en caso de rechazarse los mismos, ello deberá estar fundado. El rechazo de Proyectos por parte de la UEP deberá ser comunicado a los solicitantes y a la Coordinación Nacional (CN).

2) El acta de la UEP se remitirá, junto con la documentación presentada por el beneficiario, al Coordinador Provincial (CP) para que preste su conformidad a la aprobación del Proyecto.

3) Una vez que el CP haya tomado la debida intervención, remitirá el Proyecto a la CN a fin de que se inicie el expediente administrativo para la tramitación de los proyectos.

4) La CN realizará un Informe Técnico y, en caso de que considere necesario que el proyecto presentado se financie con los fondos establecidos por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, dará intervención a la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen.

5) Luego la CN remitirá el expediente a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el trámite del mismo de acuerdo a los circuitos vigentes.

6) La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un Acto Administrativo que dictará la Autoridad de Aplicación.

7) La aprobación de la solicitud de beneficios se comunicará al solicitante, con copia a la UEP, de forma fehaciente a través de la CN.

II) Trámite Excepcional

1) Los proyectos que sean presentados directamente ante la CN serán sometidos a una evaluación técnica y administrativa la cual se manifestará en un informe técnico que ella elaborará.

2) En caso de que considere necesario que el proyecto presentado se financie con los fondos establecidos por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, la CN dará intervención a la CAT.

3) El informe técnico deberá contener en forma clara y explícita la aprobación de los Proyectos, y en caso de rechazarse los mismos, ello deberá estar fundado. El rechazo de los proyectos por parte de la CN será comunicado de forma fehaciente a los solicitantes y a las UEPs.

4) En caso de contar el Proyecto con un informe favorable, la CN abrirá el expediente administrativo para la tramitación del mismo, y lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el trámite de acuerdo a los circuitos vigentes.

5) La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un Acto Administrativo que dictará la Autoridad de Aplicación.

6) La aprobación de la solicitud de beneficios se comunicará al solicitante con copia a la UEP correspondiente a la jurisdicción del beneficiario de forma fehaciente a través de la CN.

III) Trámite para la suscripción de convenios de colaboración

1) Las solicitudes de suscripción de Convenios serán presentadas directamente ante la CN por las personas físicas o jurídicas interesadas, y serán sometidos a una evaluación técnica y administrativa la cual se manifestará en un informe técnico que ella elaborará.

2) Los Convenios podrán ser solventados con...

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