Resolución 577/2012

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación19 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0383507/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nros. 723 del 19 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 723 del 19 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se implementó la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle en todo el Territorio Nacional, para todas las palomas de raza mensajera.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fojas 5/6, desde el punto de vista de la sanidad animal y de la salud pública, las palomas mensajeras son una especie que debe ser controlada como posibles transmisores de enfermedades zoonóticas.

Que por lo expuesto, la citada Dirección Nacional a través de su Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales, propicia la creación de un Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo), a fin de registrar los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos o aquellas asociaciones que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos animales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Registro Nacional Sanitario de Colombófilos. Se crea el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo), en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Art. 2°

— Alcance. Se encuentran obligados a inscribirse en el RENSCo, los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos, asociaciones colombófilas o aquellas personas que intervengan en las actividades deportivas que...

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