Resolución 407/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-63512537- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa EBIP SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el INLEG-2020-63512488-APN-DGD#MT del EX-2020-63512537- -APN-DGD#MT, donde solicitan la adhesión al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que a todo evento se hace saber a las partes que, respecto a lo pactado en la cláusula quinta, de producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula octava, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones en los términos precitados.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas...

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