Resolución 407/2019
Fecha de publicación | 21 Octubre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2019-64796733-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 481 del 6 de marzo de 2003, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, N° 958 del 26 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y establece que las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Que un gran número de informes y publicaciones científicas evidencian que los residuos plásticos y microplásticos gestionados de manera inadecuada representan un serio problema ambiental, cuyo impacto recae sobre los ecosistemas y la biodiversidad, con implicancias económicas y sociales a nivel local y global.
Que la producción sustentable es el primer eslabón para la construcción de una economía circular y un desarrollo sostenible y, por tal razón, resulta necesario promover la innovación y las nuevas tecnologías para la producción, reutilización, reciclado y disposición de los productos plásticos.
Que la gestión integral de los residuos deviene necesaria a fin de evitar su llegada a los cuerpos de agua y, de no poder evitar esta situación, realizar los esfuerzos necesarios para mitigar la contaminación en aquellas áreas afectadas.
Que, conforme a ello, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece entre los objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente, conforme lo establece el Decreto Nº 481/2003.
Que el Foro de Ministros de Medio Ambiente para América Latina y el Caribe, en su XXIº reunión por...
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