Resolución 407/2019
Fecha de publicación | 18 Junio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA |
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019
VISTO el Expediente EX-2018-61759893-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N° 26.548 “Banco Nacional de Datos Genéticos. Ámbito Funcional. Objeto. Funciones. Archivo Nacional de Datos Genéticos. Reserva de la Información”, los Decretos N° 38 de fecha 22 de enero de 2013 y N° 680 de fecha 28 de abril de 2015, y la RESOL-2019-296-APN-SGCTEIP#MECCYT y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita el Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Que el artículo 19 de la Ley N° 26.548 consagra que la organización del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Director General Técnico, profesional en bioquímica o biología molecular con reconocida experiencia en genética forense y un Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización.
Que será designado por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica del profesional elegido y la transparencia del proceso de selección; y durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Que el artículo 21 de la citada Ley establece las funciones del cargo a concursar. Serán funciones del Subdirector Técnico: a) Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el director general técnico; b) Reemplazar al director general técnico en caso de ausencia.
Que, en otro orden, el Decreto N° 38/2013 dispone en sus artículos 19.1.1. y 19.1.2., que el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNVACIÓN PRODUCTIVA, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA impulsará, anunciará y difundirá el llamado a concurso.
Que el artículo 19.1.3 del Decreto citado, detalla que llamado a concurso debe contener la siguiente información: a) Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida; b) Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; c) Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables; d) Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y cronograma de las etapas a cumplir; e) Fechas, domicilio y horarios para la...
VISTO el Expediente EX-2018-61759893-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N° 26.548 “Banco Nacional de Datos Genéticos. Ámbito Funcional. Objeto. Funciones. Archivo Nacional de Datos Genéticos. Reserva de la Información”, los Decretos N° 38 de fecha 22 de enero de 2013 y N° 680 de fecha 28 de abril de 2015, y la RESOL-2019-296-APN-SGCTEIP#MECCYT y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita el Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Que el artículo 19 de la Ley N° 26.548 consagra que la organización del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Director General Técnico, profesional en bioquímica o biología molecular con reconocida experiencia en genética forense y un Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización.
Que será designado por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica del profesional elegido y la transparencia del proceso de selección; y durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Que el artículo 21 de la citada Ley establece las funciones del cargo a concursar. Serán funciones del Subdirector Técnico: a) Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el director general técnico; b) Reemplazar al director general técnico en caso de ausencia.
Que, en otro orden, el Decreto N° 38/2013 dispone en sus artículos 19.1.1. y 19.1.2., que el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNVACIÓN PRODUCTIVA, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA impulsará, anunciará y difundirá el llamado a concurso.
Que el artículo 19.1.3 del Decreto citado, detalla que llamado a concurso debe contener la siguiente información: a) Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida; b) Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; c) Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables; d) Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y cronograma de las etapas a cumplir; e) Fechas, domicilio y horarios para la...
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