Resolución 407/2019
Fecha de publicación | 10 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-28167879-APN-DC#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992), la Ley Nº 27.431, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la donación por parte del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Iván GRACIANI (D.N.I. N° 22.048.527), de UN (1) ejemplar canino mestizo de LABRADOR que responde al nombre de BRUNO, a fin de que sea destinado a la dotación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el can presenta buen estado general a la revisión, parámetros vitales normales y actitud alerta, contando con los correspondientes certificados de vacunación y desparasitación al día.
Que por su parte, la Ley N° 27.431 dispuso en su artículo 75 la derogación del Capítulo V de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), que en la parte pertinente de su artículo 53 establecía: “autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdicción a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condición de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción, será autorizada por el ministro respectivo o el funcionario que a esos efectos se designe reglamentariamente”.
Que el artículo 76 de la misma norma establece: “Cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo”.
Que por el Decreto N° 895/18 se aprobó la reglamentación del artículo 76 de la Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes, cuyos artículos 7° y 8° del Anexo (IF-2018-50470022-APN-AABE#JGM) establecen, respectivamente en sus partes pertinentes: “Las donaciones o legados de bienes muebles o semovientes, con o sin cargo, serán aceptadas por los titulares de las jurisdicciones o entidades que fueren designadas por el destinatario de la donación”. “Será responsabilidad de los titulares de las Áreas de Administración de las respectivas Jurisdicciones y Entidades, disponer las ‘Altas’ y ‘Bajas’ de los bienes muebles y semovientes correspondientes a su jurisdicción”.
Que la Ley N° 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, instituyendo a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como...
VISTO el Expediente N° EX-2018-28167879-APN-DC#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992), la Ley Nº 27.431, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la donación por parte del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Iván GRACIANI (D.N.I. N° 22.048.527), de UN (1) ejemplar canino mestizo de LABRADOR que responde al nombre de BRUNO, a fin de que sea destinado a la dotación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el can presenta buen estado general a la revisión, parámetros vitales normales y actitud alerta, contando con los correspondientes certificados de vacunación y desparasitación al día.
Que por su parte, la Ley N° 27.431 dispuso en su artículo 75 la derogación del Capítulo V de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), que en la parte pertinente de su artículo 53 establecía: “autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdicción a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condición de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción, será autorizada por el ministro respectivo o el funcionario que a esos efectos se designe reglamentariamente”.
Que el artículo 76 de la misma norma establece: “Cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo”.
Que por el Decreto N° 895/18 se aprobó la reglamentación del artículo 76 de la Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes, cuyos artículos 7° y 8° del Anexo (IF-2018-50470022-APN-AABE#JGM) establecen, respectivamente en sus partes pertinentes: “Las donaciones o legados de bienes muebles o semovientes, con o sin cargo, serán aceptadas por los titulares de las jurisdicciones o entidades que fueren designadas por el destinatario de la donación”. “Será responsabilidad de los titulares de las Áreas de Administración de las respectivas Jurisdicciones y Entidades, disponer las ‘Altas’ y ‘Bajas’ de los bienes muebles y semovientes correspondientes a su jurisdicción”.
Que la Ley N° 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, instituyendo a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como...
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