Resolución 407/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
undefinedCiudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-22567987-APN-GA#SSN, el Artículo 39 de la Ley N° 20.091, el Punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), la Comunicación “A” 6680 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el proyecto de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para el período 2019 es continuar realizando las modificaciones necesarias a los efectos de tender a un sistema de adecuaciones contables que permitan iniciar el camino para alcanzar estándares internacionales de solvencia.

Que la Ley N° 20.091 en su Artículo 35 enuncia a las disponibilidades líquidas como primer elemento a ser considerado en términos de cobertura.

Que dichas disponibilidades líquidas forman parte sustancial en la determinación del capital computable, reglamentado en el Punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias; en adelante R.G.A.A.), en el cálculo de la cobertura establecida en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, reglamentado en el Punto 35.6. del mencionado Reglamento, y en la determinación del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, cuyos criterios se establecen en el Punto 39.9. del R.G.A.A..

Que asimismo, el Punto 39 del R.G.A.A. regula la exposición contable de los rubros que integran los Estados Contables.

Que a los fines de definir las pautas y criterios de exposición y valuación de las disponibilidades, y a efectos de generar pautas claras en función a la importancia del rubro en la situación financiera y de solvencia de las entidades, resulta necesaria la modificación del Punto 39.1.2.1. en el citado cuerpo normativo.

Que por su parte, la Resolución Técnica Nro. 9 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) y sus modificatorias definen a las disponibilidades como: “Caja y Bancos, incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.”

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de su Comunicación “A”...

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